jueves, 17 de abril de 2008

AL FIN SE FUE

Senador Hernán Larraín F.

Fundamentación de voto en acusación constituciónal a la ministra Yasna Provoste




Actuar como jurado en una acusación constitucional obliga a un trabajo que conjugue una correcta apreciación de los hechos en que se fundamenta la presentación y su mérito jurídico, analizar los argumentos de la defensa, en los hechos y en el derecho, para luego, con libertad y sentido de la responsabilidad, formular un juicio final.

De los argumentos esgrimidos por los diputados acusadores, creo pertinente destacar en forma especial los contenidos en los dos primeros capítulos. El primero se refiere a la no corrección de parte de la Ministra de Educación, Yasna Provoste, de las infracciones e irregularidades detectadas en la Seremía de la Región Metropolitana previas a que ella asumiera su cargo y que le fuera informada a la Ministra al momento en que ella asumió la cartera por su antecesor Martín Zilic, y a la falta de diligencia y la inejecución de normas legales detectada por la Contraloría en un informe entregado al Ministerio de Educación en febrero de 2007 que se refiere a la no conciliación de cuentas bancarias en el período posterior, durante la vigencia de la labor de la Ministra Provoste. Hasta la fecha, no se ha logrado una normalización completa del movimiento bancario y la circunstancia de que a los antecedentes de desórdenes conocidos por la Ministra al momento de hacerse cargo de estas tareas ministeriales se le agreguen nuevos hechos en la misma materia, hace ver que existe una reiteración de una conducta que, por ello, pasa a constituirse en un hecho de negligencia reiterada en una materia grave, más todavía cunado el total de los montos en cuestión alcanzó la suma de 260 mil millones de pesos.

Estos hechos, en lo sustancial no se refutan por la defensa, sino que se cuestiona si la responsabilidad de su ocurrencia recae en la Ministra o solamente en el Seremi de Educación respectivo.

La siguiente cuestión fáctica se refiere al incumplimiento del programa de inspección a los establecimientos educacionales subvencionados, a las infracciones en el cobro de las subvenciones detectadas pero sancionadas sólo en una pequeña fracción de ellas y a la cuantiosa duplicación de matrícula de alumnos que revela una deficiencia y alto incumplimiento en la fiscalización que se ha venido efectuando en la materia por parte de las autoridades del Ministerio.

Nuevamente, la explicación –menor en lo que se refiere a corregir los datos entregados por los acusadores, cuya fuente son informes de la Contraloría- conduce a plantear el problema de la responsabilidad que le corresponde a la Ministra de Educación en este ámbito.

Para los acusadores, la responsabilidad es de la Ministra, toda vez que la Ley de Bases de la Administración General del Estado es concluyente en sus contenidos. Se ha citado, entre otros, su artículo 22 que obliga a los ministerios a “fiscalizar las actividades del respectivo sector”. Se agrega el artículo 64 del Estatuto Administrativo que obliga a las “autoridades y jefaturas” a ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones”.

La responsabilidad ministerial se refuerza –según los diputados informantes- habida consideración de la obligación que le impone el Estatuto Administrativo en su artículo 119 de establecer medidas disciplinarias previo sumario a los funcionarios responsables, nada de lo cual habría tenido lugar.

Por su parte, las obligaciones de la Ministra en materia de subvenciones nacen de la ley respectiva en cuyo artículo 55 se establece que “corresponderá al Ministerio de Educación velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de su reglamento”, lo que, independientemente de otros responsables, hace partícipe de esta tarea a la titular del cargo. Los acusadores lo fundamentan, adicionalmente a lo ya señalado, en la Ley de Bases mencionada y en la propia normativa del Ministerio de Educación que asigna al Ministro la calidad de jefe superior del servicio. Ahora bien, si esta calidad normalmente recae en el Subsecretario, las normas tanto de la Ley de Bases como del Estatuto Administrativo sindican como responsable a “las autoridades y jefaturas”, motivo por el cual quienquiera sea el “jefe de servicio” en el Ministerio de Educación, la Ministra no podría eludir su responsabilidad.

Por su parte, la defensa ha sostenido básicamente la tesis de que la Ministra no tiene las responsabilidades que los diputados establecieron mayoritariamente en la Cámara de Diputados. En su texto han señalado entre sus argumentos de fondo lo siguiente:

-No hay responsabilidad de la Ministra en desórdenes ni irregularidades. Se agrega: “la Ministra no tiene el deber de actuar, pues no tiene potestades para corregir supuestos desórdenes administrativos cometidos en la Seremi”; “la intervención de la Ministra en la corrección de desórdenes y supuestas irregularidades administrativas constituiría una interferencia de funciones”
-No hay responsabilidad de la Ministra por no sancionar a los sostenedores. Se señala: “no hay normas expresas ni tácitas en la normativa que rige al Ministerio de Educación en general, ni en las normas de la ley de subvenciones en particular, que atribuyan deberes específicos y concretos a la Ministra de Educación en materias de fiscalización y sanción a los sostenedores que reciben subvención escolar”
-No hay responsabilidad respecto de irregularidades en la Seremia, fundamentalmente porque se trata de una autoridad “desconcentrada” y por ello con autonomía en el ejercicio de sus funciones.
-No hay responsabilidad de la Ministra por no iniciar sumarios. Ello porque “por tratarse este último (Seremi) un servicio respecto del cual la referida Secretaría de Estado no ostenta la calidad de jefe superior del mismo”
-No hay responsabilidad de la Ministra porque no se haya hecho declaración de patrimonio e intereses de jefes de departamentos provinciales. Ello, simplemente, porque no le corresponde aplicar la norma que obliga a presentar dicha declaración. No obstante que el artículo 61 de la ley respectiva que señala que “las reparticiones encargadas del control interno en los órganos u organismos de la Administración del Estado tendrán la obligación de velar por la observancia de las normas de este título” se argumenta que ella no es tarea de la Ministra sino del jefe del personal o del jefe del servicio, a saber, los seremis, básicamente.
-No existe responsabilidad de la Ministra porque no se hayan devuelto saldos presupuestarios. Nuevamente, el fundamento de esta afirmación se encuentra en que ello es responsabilidad de los seremis y en que “la Ministra de Educación no es la autoridad encargada de la administración de finazas de dicho Ministerio”.
-No existe responsabilidad de la Ministra por haber infringido la probidad administrativa. Ello fundado en una interpretación diferente a la de los acusadores del alcance del principio de probidad.
-No existe responsabilidad de la Ministra por desoír informes. Ello porque los informes de la Dirección de Presupuestos o de la Auditoria Interna no son vinculantes.
-No existe responsabilidad de la Ministra por no denunciar al Ministerio Público. No siendo “funcionaria pública”, se arguye, no está obligada a hacerlo.

Vale decir, para la defensa, la Ministra –y los Ministros de Estado en general- no existen responsabilidades en el ejercicio de sus funciones, salvo –presumimos- por la perpetración de delitos o por los daños civiles de los que puedan ser responsables.

Y este es el núcleo de esta cuestión.

¿De qué es responsable un Ministro de Estado? ¿Cuándo y porqué puede ser objeto de cuestionamiento en una acusación constitucional?

La Carta Política señala ciertas conductas delictivas por las que se puede acusar a un Secretario de Estado. Pero también incluye como conducta punible su responsabilidad, al decir de la Constitución, “por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución”, lo que no es un delito, y a diferencia de lo que se le exige al Presidente de la República, quién puede ser acusado sólo de infringir “abiertamente” la Constitución o las leyes, se le exige un incumplimiento menos grave a los Ministros como fundamento de una acusación constitucional.

Por lo tanto, sí son responsables los ministros por ciertas conductas que no son materia delictual y que se refieren a la inejecución de las leyes. Sin embargo, la defensa al enumerar una cantidad exorbitante de materias respecto de las cuales no responde un Ministro de Estado, parece querer convertirlos en autoridades irresponsables, algo que está ajeno a la naturaleza de su función y la de toda autoridad, cualquiera sea su jerarquía.

Los antecedentes entregados por los acusadores son reales y concretos, existen y afectan gravemente el funcionamiento del Ministerio de Educación. Los desórdenes e irregularidades detectadas, que han dado origen a dictámenes de la Contraloría y a procesos judiciales con formalización de funcionarios del ministerio, dañan la atención de los escolares, perjudican la responsable asignación de los recursos fiscales y lesionan la posibilidad de un apoyo eficaz a la tarea educativa.

¿No es responsable de ello la Ministra de Educación? Si no lo es, ¿de qué podría ser considerada responsable? Si seguimos la lógica de su defensa, de nada, puesto que todo recaería siempre o en el subsecretario o en los seremis. Esta interpretación nos parece absurda y reñida con la realidad jurídica y, más aún, con el sentido común. Aceptar esta teoría conduce a la total irresponsabilidad de los Ministros de Estado.

Algunos temen que, de aprobarse esta acusación, se pueda originar una situación imposible para quienes se desempeñan en estas funciones, ya que se verían expuestos a acusaciones por cualquier cosa. Más aún, señalan que con ello se puede distorsionar nuestro régimen político, de gobiernos presidencialistas. Esto carece de lógica y de sustento. No es más que un prejuicio que procura confundir a la opinión ciudadana. Se sustenta en el supuesto de una conducta irresponsable de nuestros diputados y también de la oposición, que buscaría sólo trabar y dificultar la gestión de gobierno. Ello no es ni ha sido así. La actuación opositora ha sido responsable y así seguirá siendo. Aprobamos habitualmente el grueso de las iniciativas de ley originadas en el Gobierno y hemos llegado a acuerdos políticos trascendentes y continuaremos en esa senda cuando le convenga al país. La fiscalización se ha ejercido y se seguirá ejerciendo cuando los hechos concretos den espacio para el uso de los instrumentos constitucionales, de acuerdo a la determinación libre y soberana que los propios diputados estimen en el ejercicio de sus prerrogativas exclusivas. Por ese motivo, la tesis catastrofista no tiene lugar en la realidad y no pasa de ser un intento de limitar la labor que los diputados pueden llevar adelante en virtud de sus atribuciones constitucionales. Más bien permite concluir que algunos que rechazan esta acusación pretenden eliminar toda fiscalización de las actuaciones de los Ministros de Estado, vale decir, quieren terminar con la responsabilidad ministerial. Cuando así actúan lo que intentan es impedir que las instituciones funcionen, dañando severamente nuestro Estado de Derecho Democrático, algo inaceptable que recuerda malos momentos de nuestra historia republicana.

Volviendo al núcleo de mi opinión sobre la acusación, estimo que los Ministros de Estado, por encargo presidencial, son los responsables de la conducción ministerial y no pueden ser ni estar ajenos a las responsabilidades propias e inherentes al funcionamiento de su cartera. Tanto es así que, más allá de la discusión legal respecto de la posibilidad o no de la facultad de la Ministra de destituir a un Seremi, sostenida para deslindar responsabilidad en el incumplimiento y negligencia de diversos seremis según los antecedentes aportados por la acusación, cuando ella estimó que uno de ellos –el de la tercera región- debía irse, le pidió la renuncia “en el marco de sus atribuciones” y rápidamente éste la presentó por “motivos no voluntarios”. Es evidente, no se da en la lógica del funcionamiento de una organización ministerial la imposibilidad de que un Ministro no pueda despedir a un seremi. Así, hoy no hemos informado del montaje efectuado en el Hospital de Curepto, inaugurado sin tener las condiciones adecuadas de funcionamiento, engañando a la propia Presidenta de la República. ¿Qué ha hecho la Ministra de Salud? Destituir al Seremi de Salud del Maule. Cuando se enteró el Ministro de Justicia de la situación que afectaba al Registro Civil, de graves irregularidades, ¿qué hizo? Destituyó a sus directivos. En los hechos, ello ocurre cada vez que resulte prudente, ha ocurrido en el propio Ministerio de Educación como se indicó y si esa responsabilidad no se ha sustanciado ahora en el tema de las conciliaciones bancarias o en el desastre de las subvenciones escolares, es porque la Ministra no ha querido ejercer su responsabilidad- de esa u otra manera eficaz- en este ámbito debiendo hacerlo. Cuando corresponde, según la gravedad de los hechos, las autoridades actúan drásticamente. La Ministra Provoste en estos casos no ha tomado las medidas que, atendida su magnitud y seriedad, debió adoptar para cumplir con su deber de acuerdo a lo que la ley la obliga. Así se desprende por lo demás de la Ley de Bases de la Administración del Estado, del Estatuto Administrativo, de la Ley del Ministerio de Educación que señala que la Ministra es la jefe superior del servicio, y de la ley de subvenciones en este caso en particular, que le dan asiento jurídico al sentido común. En efecto, las leyes encuentran siempre su fundamento en el sentido natural y obvio de las cosas y el derecho da cuenta de ello, y lo ha hecho en este caso otorgándole a los Ministros de Estado todas las atribuciones para el adecuado ejercicio de su cargo, y haciéndolos responsable de su ejercicio. Siempre que hay derechos, hay las consiguientes obligaciones y responsabilidades. Por estos motivos es que considero que la acusación no puede ser desestimada bajo el argumento de que los Ministros de Estado carecen de responsabilidad por la inejecución de las leyes en el ámbito de su cartera.

Si queremos que en Chile nuestras autoridades superiores, como los Ministros de Estado, sean responsables en el ejercicio de sus funciones, deben preocuparse y ocuparse de los aspectos esenciales de su trabajo. La entrega de la subvención escolar corresponde a más del 60% del presupuesto de esta Secretaría de Estado. No es, pues, una tarea menor. Las irregularidades detectadas revelan negligencia de la Ministra en el tema, a pesar de que se le planteó el problema el primer día en que asumió esas funciones. Las conciliaciones bancarias evidencian grave desinformación en una cifra que supera los 260 mil millones de pesos. ¿Qué se ha hecho al respecto por la Ministra de Educación? No ha hecho lo que le corresponde atendida la jerarquía de sus funciones. Ha dejado de ejercer sus responsabilidades legales y personales en la materia.

Por ello, como una forma de responder a nuestras obligaciones constitucionales que procuran asegurar la responsabilidad de los Ministros de Estado en su desempeño, pienso que corresponde aprobar la acusación. Rechazarla sentaría un grave precedente de irresponsabilidad ministerial, fomentaría la ineficacia y favorecería la ausencia de resultados en la gestión pública, debilitando así la fortaleza institucional que caracteriza a nuestro Estado de Derecho.

He dicho.

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